domingo, 8 de septiembre de 2013

Torre Raúl c. Cabrera de Mazzeo, Gilda M. y otro

Voces: CLAUSULA SIN PROTESTO ~ EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO ~ MORA ~ MORA AUTOMATICA ~ PAGARE

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A(CNCom)(SalaA)

Fecha: 15/05/2007

Partes: Torre, Raúl c. Cabrera de Mazzeo, Gilda M. y otro

Publicado en: DJ2007-III, 419

Cita Online: AR/JUR/3196/2007

 

Hechos:

Ante la ejecución de un pagaré con vencimiento a día fijo y cláusula sin protesto, el ejecutado opuso excepción de inhabilidad de título fundado en que aquel no se había presentado para su cobro. El juez de primera instancia rechazó la excepción, sentencia que fue apelada y confirmada por la Cámara.

 

Sumarios:

1. Corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta contra la ejecución del pagaré con cláusula sin protesto, pues, el documento tiene fecha de vencimiento cierta, por lo que la mora se produce por el solo cumplimiento del plazo fijado en el documento, siendo carga de los deudores acreditar la falta de presentación de aquel para el cobro, actividad no desarrollada por el ejecutado

 

Jurisprudencia Relacionada(*)

Plenario

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, "Kairus, José c. Romero, Héctor y otro" — 17/06/1981, LL 1981-C, 281 - BCNCom 981-6, 7 - JA 981-III, 110 - ED 94, 332 - JL 981-19, 594 — sostuvo que en el caso de pagarés con la cláusula sin protesto la mora del deudor se produce por el vencimiento del plazo fijado en el documento.

Ver Tambien


(*) Información a la época del fallo

 

Texto Completo: 2ª Instancia. — Buenos Aires, mayo 15 de 2007.

 

Considerando: 1.) Apelaron los demandados la sentencia de fs. 49/51 que rechazó su excepción de habilidad de título, y ordenó llevar adelante la ejecución incoada por la suma de u$s 2500, con más sus intereses y costas.

 

Los fundamentos de su apelación obran desarrollados a fs. 63/67, siendo respondidos por el ejecutante en fs. 69/70.

 

Se agravian los recurrentes porque su excepción se habría fundado en aspectos formales del título, ya que el pagaré ejecutado con vencimiento a día fijo y con cláusula "sin protesto" no eximiría a su contrario de presentarlo al cobro. Por lo tanto, concluyen en que los réditos deberían computarse a partir de la fecha en fueron intimados de pago.

 

2.) Excepción de inhabilidad de título (art. 544, inc. 4° CPCC), se configura cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del documento, sea porque no aparece entre los mencionados por la ley, sea porque no reúne los requisitos a los que ésta condiciona su fuerza ejecutiva (cantidad líquida, exigible, etc.), sea porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor, vedándose que a través de ella se discuta la inexistencia, ilegítima o falsedad de al causa.

 

Así, y del análisis de los fundamentos vertidos por los recurrentes, resulta claro que no atacan elemento formal alguno del título base de esta ejecución, sino que cuestionan la idoneidad del título con fundamento en la circunstancia de que aquél no habrían sido presentado al cobro.

 

3.) Ello sentado, si bien el documento en cuestión ha sido librado con la cláusula "sin protesto", de acuerdo con el art. 50 del dec.-ley 5965/63, la misma norma legal señala, sin embargo, que "ésta cláusula no libera al portador de la obligación de presentar la letra de cambio" -en la especie el pagaré- (conf. art. 103 dec. ley citado). Así, los pagarés -como otros títulos circulatorios- son documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que de ellos resulta (según la clásica definición de Vivante) y de las obligaciones en ellos instrumentadas se ha dicho que son "querables", en razón de que el acreedor debe constituirse en el lugar de pago designado en el documento, o en el domicilio del deudor (art. 41 dec.-ley 5965/63), y éste pagará contra la presentación del título, con observancia de los requisitos que derivan de su ley de circulación. Así las cosas, en ningún caso cabe la dispensa de la obligación de presentar el título, aún frente a la cláusula "sin protesto" (art. 50 y 57 dec ley citado).

 

Desde tal perspectiva, siendo un documento con fecha de vencimiento cierta, con cláusula "sin protesto" (como ocurre en el caso de autos), en virtud de la doctrina sentada por el fallo plenario del fuero, del 17.6.81, in ree "Kairuz José c. Romero H s/ ejecutivo", la mora se debe a tener por producida por el solo vencimiento del plazo fijado en el documento, siendo carga de los deudores, en su caso, acreditar la falta de presentación al cobro de aquel.

 

En tal contexto, los accionados han omitido ofrecer prueba a fin de acreditar la falta de presentación al cobro del pagaré en cuestión, pesando tal actividad probatoria sobre dicha parte (conf. art. 549, párrafo segundo CPCC), lo cual no puede sino repercutir en su contra. Con fundamento en todo lo aquí expuesto, corresponde pues rechazar la pretensión recursiva.

 

4.) Por todo lo expuesto, esta sala resuelve: a) Rechazar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar la resolución de fs. 49/51 en lo que fue materia de agravio. b) Imponer las costas de alzada a los apelante en su condición de vencidos (art. 68 del C.P.C.C.). — Alfredo A. Kölliker Frers. — Isabel Míguez. — María E. Uzal.